Artículo 2. Modificación de plazos previstos en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Los plazos y fechas previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, quedan modificados como sigue:
1. En el año 2020, la superficie por la que se solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional, conforme a lo establecido el artículo 25.1.c), debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.
2. En el año 2020, la superficie que se toma como referencia para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 26.1, y letras b) y c) del artículo 26.2, debe estar a disposición del solicitante a 30 de junio de 2020.
Texto oficial de Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común (BOE-A-2020-4745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Modificación de plazos previstos en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. — Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común · BOE Fácil