Artículo 10 bis. Verificación y control de las ayudas.
Para la verificación y comprobación de las ayudas reguladas en esta orden se aplicará lo siguiente:
a) Se realizará mediante muestreo aleatorio una comprobación de que la documentación presentada por los beneficiarios de las ayudas es la exigida por el artículo 5.
b) Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación, o falsedad, ocultación o inexactitud irrelevante de los expedientes comprobados se dará por terminada la verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes y si fuera elevada se realizará una nueva comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes hasta alcanzar un índice de errores o incoherencias irrelevante.
El muestreo aleatorio se realizará por sorteo, bajo la supervisión de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se determine una fecha de suscripción de los préstamos a partir de la cual serán examinados los expedientes o mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Dirección General.
En todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello fuera preciso para un adecuado control de las ayudas.
> <small>Se añade por el art. 2.1 del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15870#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15870)</small>
Texto oficial de Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE-A-2020-4759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.