Artículo 13. Control financiero y publicidad de las subvenciones.
El control financiero de subvenciones se ejercerá en los términos previstos en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas a las normas generales de publicidad y transparencia previstas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
Texto oficial de Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE-A-2020-4759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.