Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria hasta tanto se lleve a cabo la adaptación normativa prevista en la disposición adicional quinta. Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la Presidencia de la Comisión Ministerial para la Ordenación Alimentaria.
Texto oficial de Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2020-4761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.