Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional quinta, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este Real Decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Texto oficial de Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE-A-2020-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos. — Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · BOE Fácil