Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de prestación de servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Hasta que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se arbitren las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que pasan a los Ministerios de Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Texto oficial de Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2020-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.