La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Madrid, 30 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Información relacionada
Téngase en cuenta que no serán de aplicación las franjas horarias previstas en la presente Orden a los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, según establece el art. 3 de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5218#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5218), pudiéndose practicar las actividades previstas en la presente Orden en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
Asimismo, no regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la presente Orden, en las unidades territoriales en fase 2, según establece la disposición adicional 5 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, añadida por el art. 2.2 de la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-5088#da-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5088)
Texto oficial de Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE-A-2020-4767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.