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CAPÍTULO I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

Texto oficial de Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado (BOE-A-2020-4793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. — Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado · BOE Fácil