CAPÍTULO I. Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores
Artículo 1 bis.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, que establecen que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística. Este porcentaje pasa a ser del 2% y para ello se modificará el Sexto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que estableció el último porcentaje, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
> <small>Se añade por el art. 3 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16477#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16477)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE-A-2020-4832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.