Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables al evento "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario".
1. El evento cultural "El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario", coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
> <small>Se añade por el art. 11.2 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16477)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE-A-2020-4832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.