TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor · Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general
Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión.
En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 113. Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión. — Ley Concursal · BOE Fácil