TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor · Sección 4.ª De los efectos específicos sobre la persona jurídica
Artículo 126. Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada.
Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.
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