TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor · Sección 5.ª De los deberes de comparecencia, colaboración e información del concursado
Artículo 134. Libros y documentos del deudor.
1. El concursado pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.
2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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