TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales · Sección 2.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos · Subsección 1.ª De las reglas generales
Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.
1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
2. El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. — Ley Concursal · BOE Fácil