TÍTULO I. De la declaración de concurso · CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados · Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.