TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO II. De los efectos sobre las acciones individuales · Sección 2.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos · Subsección 2.ª De las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales y asimilados
Artículo 150. Régimen de las acciones de recuperación.
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación a las siguientes acciones:
1.º A las acciones resolutorias de compraventas de bienes inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas inscritas en el Registro de la propiedad.
2.º A las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de bienes muebles.
3.º A las acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero mediante contratos inscritos en los Registros de la propiedad o de bienes muebles o formalizados en documento que lleve aparejada ejecución.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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