TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos · Sección 1.ª De los efectos sobre los contratos
Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos.
La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
> <small>Se modifica por el art. único.35 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 156. Principio general de vigencia de los contratos. — Ley Concursal · BOE Fácil