TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos · Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos · Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo
Artículo 169. Legislación aplicable.
1. Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.
2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.