TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos · Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos · Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo
Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.
1. Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, para lo cual, el Letrado de la Administración de Justicia los convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.
2. En todo caso, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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