TÍTULO I. De la declaración de concurso · CAPÍTULO IV. De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados · Sección 2.ª De la provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados
Artículo 19. Allanamiento del deudor.
1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.
2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.