TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO I. De la composición de la masa activa
Artículo 196. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.
Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 196. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges. — Ley Concursal · BOE Fácil