TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa · Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa · Subsección 3.ª De las especialidades de la enajenación de unidades productivas
Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.
La transmisión de una unidad productiva no implicará la subrogación del cesionario respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que el adquirente, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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