TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO III. De la conservación y de la enajenación de la masa activa · Sección 2.ª De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa · Subsección 4.ª Nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva
Artículo 224. quater. Nombramiento del experto.
1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.
2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o parcialmente en función del resultado.
La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se mantendrá reservada.
> <small>Se añade por el art. único.52 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.