TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa · Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales
Artículo 227. Presunciones absolutas de perjuicio.
El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.