TÍTULO IV. De la masa activa · CAPÍTULO IV. De la reintegración de la masa activa · Sección 1.ª De las acciones rescisorias especiales
Artículo 229. Prueba del perjuicio.
Cuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.