TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos · Sección 2.ª De la comunicación de créditos
Artículo 257. Forma de la comunicación.
1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.
2. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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