TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos · Sección 3.ª Del reconocimiento de créditos · Subsección 2.ª De los supuestos especiales de reconocimiento
Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque este no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 264. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos. — Ley Concursal · BOE Fácil