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TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO II. De la comunicación y del reconocimiento de créditos · Sección 5.ª De la comunicación extemporánea de créditos

Artículo 268. Comunicación extemporánea de créditos.

Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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