TÍTULO V. De la masa pasiva · CAPÍTULO III. De la clasificación de los créditos concursales · Sección 3.ª De los créditos subordinados
Artículo 284. Presunción de especial relación con el concursado.
Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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