TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal · CAPÍTULO I. Del informe de la administración concursal · Sección 2.ª Del informe de la administración concursal
Artículo 290. Deber de presentación del informe.
Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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