TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal · CAPÍTULO II. De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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