TÍTULO VI. Del informe de la administración concursal · CAPÍTULO IV. De la modificación de la lista definitiva de acreedores
Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:
1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.
2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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