TÍTULO VII. Del convenio · CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio · Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio · Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.
1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.
2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se añade por el art. único.70 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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