TÍTULO VII. Del convenio · CAPÍTULO I. De la propuesta de convenio · Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio · Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
Artículo 321. Propuesta con limitación de facultades.
1. La propuesta de convenio podrá contener medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición, durante el periodo de cumplimiento del convenio, sobre bienes y derechos de la masa activa.
2. Las medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas.
> <small>Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 por el art. único.72 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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