TÍTULO VII. Del convenio · CAPÍTULO II. De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite · Sección 2.ª De la admisión a trámite de la propuesta de convenio
Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.
Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa.
> <small>Se modifica por el art. único.79 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio. — Ley Concursal · BOE Fácil