TÍTULO VII. Del convenio · CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio · Sección 2.ª De la oposición a la aprobación judicial del convenio
Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.
> <small>Se modifica por el art. único.88 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.