TÍTULO VII. Del convenio · CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio · Sección 2.ª De la oposición a la aprobación judicial del convenio
Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.
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