TÍTULO VII. Del convenio · CAPÍTULO V. De la aprobación judicial del convenio · Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio
Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.
1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.
2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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