TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa · CAPÍTULO I. De la apertura de la fase de liquidación
Artículo 410. Publicidad de la apertura de la liquidación.
A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.