TÍTULO VIII. De la liquidación de la masa activa · CAPÍTULO II. De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
Artículo 412. Reposición de la administración concursal.
Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.
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