TÍTULO II. De los órganos del concurso · CAPÍTULO I. Del juez del concurso · Sección 1.ª De la competencia
Artículo 44. Competencia objetiva.
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
> <small>Se modifica por el art. único.16 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
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