TÍTULO X. De la calificación del concurso · CAPÍTULO II. De la sección de calificación · Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación · Subsección 1.ª Del régimen general
Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación.
> <small>Se añade por el art. único.115 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados. — Ley Concursal · BOE Fácil