TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores · CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 3.ª Del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos
Artículo 493 bis. Régimen de la revocación.
1. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
2. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.
> <small>Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 493 bis. Régimen de la revocación. — Ley Concursal · BOE Fácil