TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores · CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración · Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos
Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
1. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
2. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
> <small>Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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