TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores · CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 4.ª De los efectos comunes de la exoneración · Subsección 2.ª De la exoneración con liquidación de la masa activa
Artículo 502. Resolución sobre la solicitud.
1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.
3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.
> <small>Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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