TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso · CAPÍTULO IV. Del Registro público concursal
Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.
> <small>Se modifica por el art. único.148 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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