TÍTULO XIV. De los concursos de acreedores con especialidades · CAPÍTULO II. De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor · Sección 5.ª De las especialidades del concurso de entidades deportivas
Artículo 582. Concurso de entidades deportivas.
1. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo.
2. La declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición.
# LIBRO SEGUNDO. Del Derecho preconcursal
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.