TÍTULO II. De los acuerdos de refinanciación · CAPÍTULO III. De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad
Artículo 613. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.
En las sociedades de capital, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
> <small>Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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