TÍTULO III. Del acuerdo extrajudicial de pagos · CAPÍTULO II. Del nombramiento de mediador concursal · Sección 1.ª De la solicitud de nombramiento de mediador concursal
Artículo 635. Homologación judicial.
La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria en cualquiera de los siguientes casos:
1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica;
2.º Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración;
3.º Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en este título, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.
> <small>Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.