TÍTULO III. Del acuerdo extrajudicial de pagos · CAPÍTULO II. Del nombramiento de mediador concursal · Sección 2.ª Del nombramiento de mediador concursal · Subsección 2.ª De la aceptación
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.
2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.
> <small>Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14580#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14580)</small>
Texto oficial de Ley Concursal (BOE-A-2020-4859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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